Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Noviembre de 2022, expediente CNT 027127/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27127/2022/1/RH1

(Juzg. Nº 78)

AUTOS: “BENITEZ, RICHARD Y OTROS c/ HUNTER SECURITY S.A.

s/DESPIDO” - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2022;

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de queja interpuesto está dirigido a cuestionar la resolución de grado de fecha 26 de agosto de 2022 que desestimó en los términos del art. 109 de la L.O., el recurso de apelación deducido contra la Resolución 12 de agosto de 2022 que desestimó la apelación incoada contra el auto que conservó la acción con relación al actor que caratula las actuaciones y ordenó respecto de los restantes accionantes iniciar nueva demanda por ante la Secretaría Gral. de la Excma. C.N.A.T.

Que, en atención al planteo en tratamiento se han remitido las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se pronunció

mediante el dictamen Nº 2810/2022 del 28 de septiembre de 2022, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, En tanto que, según tiene dictaminado esta función fiscal las decisiones relativas a la conveniencia o inconveniencia de la tramitación conjunta de pretensiones, o a la forma de producir la prueba, deben considerarse irrecurribles (cfr. A.A. en Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Ley 18345

comentada, anotada y concordada, pág. 283 y sgtes; ver, de esta oficina, el Dictamen N° 40.787 del 09/08/05 en autos “D.A.N. y otros c/ Consorcio de Propietarios del E.M.G.C. y otros s/ despido”,

Expte. N° 10750/05 del registro de la Sala VII y el N° 82.188

del 24/08/2018, en autos: “Mesanza, R. y otro c/ Servicios Cafa S.R.L. y otros s/ despido”, Expte. N° CNT

76.521/2017/CA1, que fue compartido por la Sala II en la SI

77135 del 30/08/2018; etc.). Sobre el punto me permito añadir, ante lo manifestado por la recurrente, que no se advierte el agravio definitivo que invoca en tanto lo resuelto solo refiere a la forma de tramitación de los reclamos, mas no a la imposibilidad de promoverlos en...

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