Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 057100/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A.H.Y.D. c/ EXPRESO SAN ISIDRO

SATCIFI Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE) s/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

(J.H.)

EXPTE. N° 57100/2020/1/RH1 –J. 54-

RELACIÓN N° 057100/2020/1/RH001.-

Buenos Aires, noviembre 8 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho,

es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf.

Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”,

Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T° V, nº 558, pág.

127).-

Ello sentado, cuadra señalar que, en la especie, el Sr. juez de grado desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 24 de octubre de 2022, con fundamento en lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal (ver providencia del 26 de octubre de 2022).-

Al respecto, es de recordar que con el objeto de evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y trámite de recursos durante el período de prueba, el Código Procesal Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

contiene el art. 379 y el art. 385, con arreglo a los cuales son inapelables las resoluciones del juez de primera instancia sobre producción,

denegación y sustanciación de las pruebas, así

como aquellas que dan por decaída la facultad de producirlas. Igualmente, las resoluciones dictadas en la etapa probatoria que versen sobre los incidentes que se plantean en general en la misma,

devienen inapelables (conf. Morello Sosa-

Berizonce, “Códigos Procesales...”, T° V-A, pág.

197, 200, con abundante cita jurisprudencial;

CNCiv., esta Sala, R. 080370/2015/2/RH001 del 29/11/21).-

En esta inteligencia es del caso señalar que la quejosa pretende apelar la decisión que desestima in limine el planteo de nulidad de la pericia psicológica.-

Así las cosas, es claro que la cuestión encuadra en la restricción prevista en el artículo 379 del rito, pues la resolución atacada se encuentra relacionada con la producción y sustanciación de la pericial en cuestión.-

Tales...

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