Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 047421/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

47421/2021

Recurso Queja Nº 1 - GROSSO, RICARDO MARIO Y OTRO c/ FIORDA,

C.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

I- El demandado, señor C.A.F., interpuso la presente queja en los términos del art. 282 del CPCC.

De la compulsa de los autos principales surge que, en el pronunciamiento dictado el 16 de septiembre de 2022, se desestimó el planteo de nulidad articulado por el recurrente a fs. 163/174, respecto al informe pericial presentado por el arquitecto señor G.G.G..

Contra dicho decisorio apeló el demandado, recurso que se desestimó el 28 de septiembre de 2022, con fundamento en lo dispuesto por el art. 379 del CPCC.

II- El embate que aquí se trata, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

Al respecto, debe destacarse, que de conformidad con las pautas consagradas en el art. 379 del CPCC, son inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas, así

como aquellas que dan por decaídas la facultad de producirlas (conf.

Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.7,

pág. 400, Ed. H..

La regla contenida en la norma deviene suficientemente amplia como para incluir las distintas hipótesis que pueden eventualmente presentarse, a fin de evitar las múltiples dilaciones que produce la imposición y tramite de recursos durante el período probatorio (conf. Esta Sala Exptes. N° 20.203/2012 y 35396/2014 entre otros).

En el caso, la cuestión debatida encuadra en el marco cognoscitivo señalado, por lo que lo que el recurso de apelación fue bien denegado.

Fecha de firma: 04/11/2022

Alta en sistema: 07/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Por otra parte, no se advierte que el temperamento adoptado por el magistrado a través de la resolución cuestionada sea susceptible de provocar a la recurrente un agravio en los términos...

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