Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Noviembre de 2022, expediente COM 028796/2016/683/1/RH017

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

28796/2016/1/RH1/17 - Incidente Nº 683 - ASEGURADORA FEDERAL

ARGENTINA S.A. S/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL s/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO DE P.L.M.s.

JUZGADO N° 14 - SECRETARIA Nº 27

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Los delegados liquidadores apelaron la resolución de fecha 23.09.22

    que le impuso a la accionada las costas del proceso. El juez a quo rechazó el recurso porque consideró que el monto comprometido es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación; y ello motivó la presente queja que se rechazará.

  2. El valor económico cuestionado en el recurso -proporcionado por el monto de las costas que cuestionan- no alcanza el mínimo previsto por el artículo 242 Cpcc. que ascendía a $ 700.000 a la fecha de inicio de estas actuaciones (Ac. CSJN 14/2022 publicada en el BO con fecha 27.05.22).

    El régimen de inapelabilidad debe aplicarse con relación a las sentencias interlocutorias, tomando en consideración el valor económico cuestionado en la incidencia materia del recurso (cfr. esta sala: "El Ciervo de Oro S.R.L. c. F., L., del 5–12–88; ídem "Slavinchins, S.c.L.,

    A. s/ ejecutivo", del 21–4–88; ídem "Empresa Comercializadora de A.C.S.c.R., C. s/ejecutivo", del 17–5–91; entre otras); que en el caso de autos se encuentra representado por las costas cuestionadas por los apelantes y -se insiste- no supera el necesario para la audibilidad del recurso.

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    Ello así, y en tanto la disposición legal citada establece la inapelabilidad de las resoluciones que...

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