Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Noviembre de 2022, expediente COM 010383/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.383 / 2020/1

CORCHIO, S.M. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO s/ RECURSO QUEJA

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la accionante por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en el proveído de fecha 27.09.2022 y que interpuso contra el decreto dictado el 19.09.2022 -mantenido el 27.09.2022-, donde se desestimó su pretensión de ampliar la demanda contra Telefónica de Argentina SA.

    El recurso fue denegado por el Sr. juez de grado, con fundamento en que lo pretendido no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos por el art. 498

    CPCC.

  2. ) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados, o bien, modifique el efecto en que se concedió y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (cfr. Palacio, L.E.,

    "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss , Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", T.

    2, p. 515).

    Asimismo, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada, la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que, de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte. La Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio L.E., "Derecho Procesal Civil", T.V., pág. 85; C.C.J., "Código Procesal...", T. II, p. 400). Además, el agravio debe ser actual en relación al contenido de la decisión.

  3. ) Ahora bien, de la revisión de los registros informáticos de las actuaciones principales se advierte que la accionante promovió demanda contra Telefónica Móviles Argentina Sociedad Anónima una acción de daños y perjuicios que cuantificó en la suma de $205.000 y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos y/o se determine como consecuencia del negligente y malicioso accionar de la demandada, más los intereses, costos y costas.

    Según el relato de la accionante, contrató el servicio de telefonía fija con la empresa demandada, siendo titular de la...

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