Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2022, expediente FLP 042629/2019/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 31 de octubre de 2022.

Y VISTOS: Este expediente FLP 42629/2019/1/RH1

Recurso de queja Nº 1 s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad

;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se desprende de las constancias digitales de esta queja y del expediente FLP 42629/2019

M, J N c/ AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad

(del registro del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad) a través de la sentencia dictada el 01/02/22 se rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la señora J N M

contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y se ordene a la accionada el cese y devolución de las sumas retenidas a la actora en concepto de impuesto a las ganancias.

Ello con imposición de costas en su carácter de vencida.

Ese pronunciamiento fue notificado el mismo día a las 12:55 horas y aquella dedujo recurso de apelación el 09/02/22 a las 8:54 horas.

Ese recurso primero fue concedido por el señor juez de primera instancia pero luego, con motivo de una reposición planteada por la AFIP, se lo declaró

extemporáneo por haber sido presentado fuera del plazo de tres días consagrado en el art. 498 del CPCC. En consecuencia, la concesión primigenia fue dejada sin efecto por el juzgador.

Contra esa providencia la parte actora dedujo recurso de apelación cuya denegatoria motivó la presente queja, en la que planteó que la no revisión de la sentencia desfavorable agrava su estado de vulnerabilidad haciéndola cargar con las costas,

Fecha de firma: 31/10/2022

Alta en sistema: 01/11/2022

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

omitiendo que se trata de una persona de 82 años con serios problemas de salud al padecer A..

Añadió que dado que el art. 498 del ordenamiento procesal confiere un plazo de cinco días para fundar el recurso, cabe interpretar que “si la norma extiende el plazo para lo menos, puede lo más”,

con lo cual, debe concluirse que la apelación se presentó y se fundó en término.

Alegó que “los plazos, el procedimiento, el debido proceso legal y garantía en juicio, son principios rectores para favorecer a la parte más débil de la contienda y no para robustecer el peso implacable del Estado...

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