Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 061655/2020/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 - c/ K., E. J. Y OTROS s/DESALOJO:

COMODATO

J. 89 SALA G Expte. n° 61655/2020/1/RH1

Buenos Aires, octubre de 2022.-PS

AUTOS Y VISTOS:

Viene digitalmente el presente incidente a la Sala en razón del recurso de hecho deducido por el codemandado E. J. K. contra el decisorio de fecha 20/10/22, que denegó la apelación articulada en subsidio contra la providencia del 26/09/22, mediante el cual se declaró la cuestión como de puro derecho.

Cabe recordar que el objetivo primordial de la queja radica en determinar si -de acuerdo con la ley de forma- la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia; o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así, su fundamentación -como todo recurso- exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación,

para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes,

sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (conf.

Fenochietto-Arazi, "Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación", ed. Astrea, 1993, t° I, pág. 970, n° 283).

Tal extremo no puede considerarse satisfecho en la especie por cuanto el recurrente se limita a sostener la arbitrariedad de la decisión y la consecuente afectación de su derecho de defensa en juicio, mas no argumenta en concreto con el fin de demostrar el error en la denegatoria con sustento en la limitación recursiva prevista en el art. 598, inciso 6 del CPCCN, cuya aplicación en la especie deviene ineludible por el trámite conferido al proceso (ver providencia del 08/03/21).

Por consiguiente, y con independencia del acierto o error de la decisión que fue objeto de la apelación denegada, cuya valoración excede el marco del presente, corresponde...

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