Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Octubre de 2022, expediente CCC 016067/2018/1/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA DEDUCIDO EN LA CAUSA CCC N° 16067/2018 CARATULADA: “D. M. , A. L.

Y OTROS S/ INF. ART. 300, INC. 2° DEL C.P”. J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA N° 4. EXPEDIENTE N° CCC

16067/2018/1/1/RH1. ORDEN N° 31.106. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la defensa de A. L. D. M. y de G.

V. Z.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de la compulsa de las constancias digitalizadas correspondientes a las presentes actuaciones, surge lo siguiente:

    1. En el marco del incidente CCC 16067/2018/1 se fijó un plazo de treinta (30) días para que los imputados A. L. D. M. y G.

      V. Z.

      comparecieran ante el juzgado “a quo” a los fines de retirar un oficio destinado al Registro Nacional de Reincidencia para que se les extraigan fichas dactiloscópicas y se informen los antecedentes que pudieran registrar los nombrados, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y disponer su captura en caso de inasistencia injustificada (confr. el decreto de fecha 30/08/2022);

    2. El 26/09/2022 el abogado defensor de los nombrados se presentó ante el juzgado “a quo” y manifestó que sus pupilos procesales,

      quienes residen en el Reino de España, se encontraban imposibilitados de comparecer a los fines indicados por el acápite anterior. Por tal motivo, solicitó

      que la diligencia aludida fuera sustanciada mediante exhorto internacional en los términos del art. 28 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República Argentina.

    3. El 29/09/2022 el señor juez “a quo” entendió que las razones invocadas por la defensa “…no resultan una justificación válida de inasistencia…” y que la realización de la diligencia en cuestión no se encuentra prevista por el art. 28 del tratado internacional citado. En consecuencia,

      dispuso no hacer lugar a la solicitud indicada por el punto anterior.

    4. El 3/10/2022 el juzgado de la instancia previa, ante la Fecha de firma: 28/10/2022

      Alta en sistema: 31/10/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      incomparecencia de A. L. D. M. y de G.

      V. Z., declaró la rebeldía de los nombrados.

      A su vez, en la misma fecha, en el marco de los autos principales,

      el señor juez “a quo” dispuso la captura nacional e internacional de aquéllos.

    5. La defensa de D. M. y de Z. interpuso un recurso de apelación contra el decisorio indicado por el...

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