Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Octubre de 2022, expediente CCC 016067/2018/1/1/RH001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA DEDUCIDO EN LA CAUSA CCC N° 16067/2018 CARATULADA: “D. M. , A. L.
Y OTROS S/ INF. ART. 300, INC. 2° DEL C.P”. J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA N° 4. EXPEDIENTE N° CCC
16067/2018/1/1/RH1. ORDEN N° 31.106. SALA “B”.
Buenos Aires, de octubre de 2022.
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la defensa de A. L. D. M. y de G.
V. Z.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, de la compulsa de las constancias digitalizadas correspondientes a las presentes actuaciones, surge lo siguiente:
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En el marco del incidente CCC 16067/2018/1 se fijó un plazo de treinta (30) días para que los imputados A. L. D. M. y G.
V. Z.
comparecieran ante el juzgado “a quo” a los fines de retirar un oficio destinado al Registro Nacional de Reincidencia para que se les extraigan fichas dactiloscópicas y se informen los antecedentes que pudieran registrar los nombrados, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y disponer su captura en caso de inasistencia injustificada (confr. el decreto de fecha 30/08/2022);
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El 26/09/2022 el abogado defensor de los nombrados se presentó ante el juzgado “a quo” y manifestó que sus pupilos procesales,
quienes residen en el Reino de España, se encontraban imposibilitados de comparecer a los fines indicados por el acápite anterior. Por tal motivo, solicitó
que la diligencia aludida fuera sustanciada mediante exhorto internacional en los términos del art. 28 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República Argentina.
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El 29/09/2022 el señor juez “a quo” entendió que las razones invocadas por la defensa “…no resultan una justificación válida de inasistencia…” y que la realización de la diligencia en cuestión no se encuentra prevista por el art. 28 del tratado internacional citado. En consecuencia,
dispuso no hacer lugar a la solicitud indicada por el punto anterior.
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El 3/10/2022 el juzgado de la instancia previa, ante la Fecha de firma: 28/10/2022
Alta en sistema: 31/10/2022
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
incomparecencia de A. L. D. M. y de G.
V. Z., declaró la rebeldía de los nombrados.
A su vez, en la misma fecha, en el marco de los autos principales,
el señor juez “a quo” dispuso la captura nacional e internacional de aquéllos.
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La defensa de D. M. y de Z. interpuso un recurso de apelación contra el decisorio indicado por el...
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