Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Octubre de 2022, expediente CIV 036511/2022/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

36511/2022

Recurso Queja Nº 1 - c/ S., F. A. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos con motivo del recurso de queja planteado por la parte demandada contra la providencia dictada el 3 de octubre de 2022, donde el juez de grado por considerar que lo solicitado el 7 de agosto de 2022 excedía el acotado marco de las actuaciones, debía ocurrir por la vía y forma correspondientes.

Para denegar el recurso de apelación consideró que la providencia recurrida había sido notificada por nota y la presentación recursiva fue hecha fuera del plazo legal. Agregó que lo decidido además no le causaba gravamen irreparable. Tal rechazo motivó la presente queja.

Ahora bien, más allá de la razón por la que se desestimó

la apelación al considerarla extemporánea, lo cierto es que se coincide con el temperamento del a quo cuando sostiene que lo decidido no le genera gravamen suficiente para justificar la instancia recursiva por cuanto no importa un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni consolida un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para los intereses del recurrente.

Es que, como es sabido la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II, pág. 276).

De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr.

Fecha de firma: 28/10/2022

Alta en sistema: 31/10/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56, esta sala “R.D.D.J. c/ Aguas Argentinas SA. s/ daños y perjuicios” del 1/10/2005).

En el caso, se advierte que la decisión recurrida dictada el 3 de octubre de 2022 por medio de la cual se dispuso que a los fines pretendidos por el demandado en su presentación de fs. 17/19 (Aclara realidad de los hechos. Solicita acumulación de expedientes. Pide pericia psicológica e informe socioambiental) debía...

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