Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Octubre de 2022, expediente CIV 004137/2021/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

S.M. Y OTRO c/ FIDEICOMISO CONCEPCION

2931 Y OTROS s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(EXPTE. N°

4137/2021); “S.M. Y OTRO c/ FIDEICOMISO

CONCEPCION 2931 Y OTROS s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

s/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA” (EXPTE. N°

4137/2021/1/RH1) (J.H.) -J. 66-

RELACIÓN N° 004137/2021/CA001.-

RELACIÓN N° 004137/2021/1/RH001.-

Buenos Aires, octubre 28 de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso articulado por Avalon Consulting Group S.R.L. contra lo resuelto el 12 de septiembre de 2022, en cuanto no admite el pedido formulado el día 9 de aquel mes y año. Asimismo, corresponde entender en el recurso de hecho deducido frente a la denegatoria de la apelación interpuesta contra el pronunciamiento del 13 de septiembre de 2022 que decreta la rebeldía de “Fideicomiso Concepción 2931”.-

  2. Por motivos de orden lógico,

    corresponde analizar, en primer lugar, la apelación concedida contra la decisión del 12 de septiembre de 2022 y, como se verá, tales argumentos habrán de incidir en el recurso de hecho deducido.-

    Mediante escrito del 9 de septiembre de este año, Avalon Consulting Group S.R.L.

    manifiesta que al proveer la contestación de demanda se la tuvo por contestada en relación a dicha parte y a G.L. y solicita al juez de grado que se “…provea la contestación de la demanda del ‘FIDEICOMISO’”.-

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La providencia atacada deniega lo pedido con fundamento que en la aludida contestación “…sólo se presenta AVALON CONSULTING GROUP S.R.L.

    por sí y no como representante del FIDEICOMISO

    CONCEPCION 2931”.-

    Ahora bien, es menester destacar que el fideicomiso no era, bajo el régimen del Código Civil derogado, ni lo es en la actualidad, un sujeto de derecho razón por la cual no puede ser sujeto de obligaciones (conf. CNCiv., S.A., L. en expte. N°

    73231/2016 del 10/8/21).-

    En similar sentido, se ha dicho que en el marco del fidecomiso el patrimonio fideicomitido no es una persona jurídica, ni sujeto de derecho. Lo es el titular del dominio fiduciario (arts. 1701 y ss. del Código Civil y Comercial) (conf. O.,

    F.A.“., dirigido por J.C.R. y G.M., pág. 116).-

    En el Código Civil y Comercial, a partir de la transmisión fiduciaria de los bienes se constituye un patrimonio separado (art. 242 del Código Civil y Comercial). El titular fiduciario de los bienes que integran ese patrimonio separado es el fiduciario, único titular jurídico del derecho real de propiedad...

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