Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Octubre de 2022, expediente CIV 004174/2018/1

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

4174/2018 - Recurso Queja Nº 1 - LUNA, N.V. c/ BANCO

COLUMBIA SA Y OTROS s/ORDINARIO

Juzgado N° 31 - Secretaría N° 61

Buenos Aires, 26 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la decisión copiada a fs. 13/28 (pág. 24 a 27 de 31) mediante la cual la Sra. Magistrada de primera instancia resolvió declararla negligente en la producción de cierta prueba informativa. La Sra. Juez denegó el recurso, por considerar que la cuestión es inapelable, en virtud de lo dispuesto por el art. 379 del CPCCN (v. fs. 13/28, pág. 31). Ello motivó la queja (v. fs.

    2/12).

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 31.

  2. Corresponde declarar bien denegado el recurso de apelación deducido e improcedente la queja contra la resolución que resolvió la negligencia de la parte actora en la producción de la prueba informativa ofrecida al Banco Central de la República Argentina, ya que la misma queda sometida al régimen de inimpugnabilidad del artículo 379 del CPCCN, conforme surge del tenor de esta norma y de lo dispuesto por el artículo 260, inc. 2 del código citado (CNCom., esta Sala, in re “Simento, J. c/ Aremar SA” del 10.12.79; idem in re “León González Eugenio y otro c/ Foetra (Federación de Obreros y Empleados Telefónicos) s/ ordinario”, del 21.6.00; idem in re “G.,

    C.S. y otro c/ Banco Francés BBVA SA s/ ordinario s/ queja” del 18.09.06, entre otros).

  3. Por lo expuesto, se desestima la queja.

  4. N. por Secretaría del Tribunal a la recurrente y a la Sra.

    Fiscal, conforme A. n° 31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13

    CSJN, y remítase el presente a la anterior instancia a fin de que se disponga su oportuna agregación...

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