Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Octubre de 2022, expediente CNT 031268/2021/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. CAUSA Nº 31268/2021/1/RH1 (61085)

SALA X JUZGADO Nº 17

Recurso Queja Nº 1 - MINADEVINO, H.I. c/ DEHEZA SOCIEDAD

ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA INMOBILIARIA

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Buenos Aires (fecha al pie).

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada contra la providencia dictada en primera instancia que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. (con efecto diferido) el recurso de apelación interpuesto en subsidio por dicha litigante. P. en concreto que se lo conceda con efecto inmediato..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que según surge del presente incidente en la instancia que precede se concedió el recurso de apelación interpuesto, pero con efecto diferido según lo preceptuado por el art. 110 de la L.O.

    Dicha norma adjetiva prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas con anterioridad a la sentencia y ello “hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento…”, con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata.

  2. ) Que es menester memorar que el recurso de queja procede contra las resoluciones por las cuales el juez no concede un recurso, denegando así la posibilidad de llegar a la segunda instancia. Sin embargo, no es formalmente admisible cuando el juez resolvió tener presente el recurso de apelación deducido, tal como acontece en la especie.

    Adviértase que en el momento procesal pertinente, podrá la parte si lo estima oportuno, acceder a la segunda instancia con...

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