Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2022, expediente CCF 000193/2017/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

193/2017/1/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE LA DEFENSORA OFICIAL

EN AUTOS

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A c/ SAYAGO, MARIA

CRISTINA Y OTROS s/ DESALOJO

Juzgado N° 11

Secretaría N° 21

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

Y VISTO

El recurso de queja deducido por la Sra. Defensora Oficial contra la resolución denegatoria del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, del 24.8.2022; y CONSIDERANDO

  1. El señor J. resolvió hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a los Sres. M.C.S., J.P.C.S., A.C. y M. de los Ángeles Carrillo y/o a subinquilinos, intrusos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle M. 2226/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, libre de enseres y/o muebles.

    A tal fin fijó el plazo de noventa días corridos contados desde que el pronunciamiento quede firme, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 513 y 686 del Código Procesal.

    En virtud de la vista conferida al Ministerio Publico de la Defensa al constatar la presencia de un niño con discapacidad al momento de efectuarse el desalojo ordenado, se presenta la Sra.

    Defensora Publica Oficial asumiendo la intervención correspondiente,

    adhiriendo al planteo de nulidad formulado en la causa,

    subsidiariamente apelando la sentencia recaída en autos y solicitando la suspensión del proceso hasta tanto se garantice al menor el derecho a una vivienda adecuada.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    En lo que aquí concierne, del recurso de apelación interpuesto en subsidio, el juez a quo interpretando que el menor involucrado no revestía el carácter de parte en el proceso, resolvió su rechazo.

    Ante ello, la Sra. Defensora Oficial interpuso recurso de queja por apelación denegada en los términos del art. 282 y ss. del Código Procesal.

  2. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta Sala, causas 983 del 9.10.91, 3.940 del 6.7.93, 6.558 del 24.5.94, 17.859 del 4.7.96 y 5.754/08 del 21.08.08).

  3. Así planteada la cuestión, cabe...

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