Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 020105/2021/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUARDI, C.M.C. LIBRE SA S/SUMARISIMO s/ recurso de queja

EXPEDIENTE COM N° 20105/2021 /1 SIL

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

Y Vistos:

  1. A fin de ordenar la exposición, resultará de interés referir a ciertas contingencias procedimentales que se vinculan con el agravio del quejoso.

    La primera solicitud formulada por el accionante para la aplicación de sanciones a la Policía Federal Argentina frente a la incontestación del oficio enviado por DEOX fue la providencia de fs. 58 que ordenó el libramiento de un reiteratorio ”bajo el apercibimiento previsto por el art. 804 segundo párrafo CCYCN”.

    Cuando se peticionó que se hiciera efectivo tal apercibimiento USO OFICIAL

    (v. fs. 59) volvió a proveerse en el mismo sentido, mediante idéntico reenvío normativo (v. fs. 60).

    En fs. 61/67 barruntó sobre la vigencia de las facultades punitorias que consagra el Código Procesal frente a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación y -en su parecer- la defectuosa redacción del art.

    804 CPCC (v. fs. 61/7). Sobre tales, bases requirió el cuarto oficio reiteratorio a la Policía Federal Argentina con expresa aplicación de sanciones (v. fs. 70),

    mas la providencia de fs. 71 reiteró con exactitud a sus predecesoras.

    El actor apeló esta última manda en fs. 72 al considerar que se le había denegado de modo implícito la aplicación de las sanciones conminatorias solicitadas, la cual fue rechazada (v. fs. 73) generando la promoción de la presente queja.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

  2. La queja se encuentra perjudicada por varias razones.

    Como se aprecia de la transcripción precedente, el accionante consintió desde un primer momento el cauce normativo que el magistrado de grado otorgó frente a cada petición efectuada, con lo cual técnicamente no ha existido denegación de su solicitud sino sencillamente que la parte no encuentra adecuado tal régimen frente al especial previsto por el art. 398

    CPCC.

    Desde esta óptica, no puede generarle agravio alguno la consecuencia de un acto que fue consentido por su parte. Es que no cuestionada en tiempo propio la orden primigenia (que contenía el apercibimiento del art. 804...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR