Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 007749/2022/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 7749/2022/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “O., J.D. c/ Despegar com ar S.A. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 9. Secretaría n° 18.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

VISTO: la presente queja deducida contra la providencia denegatoria de la apelación del actor del 15 de septiembre de 2022 contra el auto del 3 de agosto de 2022 del expediente principal, visible a través del sistema informático Lex100, a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo,

salvo aclaración en contrario y;

CONSIDERANDO:

  1. A los fines de resolver es pertinente efectuar una reseña de las actuaciones relevantes.

    J.D.O. demandó a Despegar.com.ar S.A. y a Iberia Líneas Aéreas de España con el objeto de obtener la devolución del precio del pasaje aéreo, el test de Covid19 y el equipaje facturado que habían sido abonados pero que no pudo utilizar por la falta de información que le brindaron acerca de las restricciones de circulación derivadas de la pandemia por coronavirus Covid19. A su vez, solicitó la reparación del daño moral por la frustración del viaje y la aplicación de la multa prevista en el artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240), que estimó aplicable al caso.

    Por otra parte, instó la sustanciación del juicio por la vía sumarísima (ver demanda y escrito del 16/06/22 en el sistema informático Lex100).

    La magistrada de la anterior instancia imprimió al proceso el trámite ordinario. Fundó tal decisión en “las facultades previstas por el art.

    319 del Código Procesal, como asimismo el monto reclamado y la prueba ofrecida…” (ver providencia del 3/08/22).

    Contra esa decisión el actor dedujo recurso de apelación. Adujo que la decisión de imprimir a las actuaciones el trámite del proceso ordinario le causaba gravamen irreparable (ver escrito del 8/08/22).

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    La a quo lo rechazó con el argumento de que, de acuerdo con el artículo 319 aludido, su resolución sobre el asunto era irrecurrible (ver auto del 6/09/22).

  2. La presente queja se interpuso contra dicho auto denegatorio.

    Al fundarla el recurrente aludió a la norma prevista en el artículo 53 de la LDC y sostuvo que no correspondía apartarse de lo allí dispuesto (ver queja del 16/06/22).

  3. Como quedó expuesto, el actor basó su pretensión,

    esencialmente, en las...

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