Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 004601/2021/26/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4601/2.021/26/1/RH1 “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA DE CAP Y/O ARM Y/O PROP BQ CAPTAIN JHON EN

AUTOS: HIDROVIA S.A. c/ CAP Y/O ARM Y/O PROP BQ MAZURY

Y OTROS s/ PROCESO DE EJECUCIÓN”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de queja deducido por Faroshiping S.A. el 14

de septiembre de 2022, contra la resolución del 7 de setiembre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. El 23 de marzo de 2022 el a quo tuvo por reconocida la firma del representante del agente marítimo codemandado (Agencia Marítima Rioplat SRL, luego sucedida por Faroshiping S.A), así como la obligación indicada en el “convenio de pago y reconocimiento de deuda” y,

    consiguientemente, por expedita la vía ejecutiva contra el titular del buque “SUSE” (actualmente denominado “CAPTAIN JHON”; veánse actuaciones principales en formato digital).

    El 1 de agosto de 2022, la presentante dedujo apelación contra dicho proveído, en tanto dispuso la habilitación de la vía judicial ejecutiva.

    Así las cosas, mediante resolución del 7 de septiembre de 2022,

    el juez de grado valoró que la providencia que tuvo por reconocida la firma del representante del agente marítimo que explotaba el buque SUSE y por expedita la vía ejecutiva, no era susceptible de apelación por el ejecutado pues el eventual agravio contra la habilidad ejecutiva del título, su autenticidad o falta de requisitos de la preparación de la vía ejecutiva,

    encontraban su cauce en la oportunidad de oponer excepciones o deducir la nulidad de la ejecución.

    La denegatoria de dicha apelación motivó la queja deducida por la accionada, en los términos que lucen en el escrito del 14 de septiembre de 2022, que se erige ahora en materia de examen.

  2. El recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado- revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda (esta CNCivCom Fed., esta Sala III, causa 4241/2003 del 18/7/2003; ídem, causa 5.964/2012/1, del 15/12/2020).

    Debe...

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