Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Octubre de 2022, expediente FSM 052681/2022/1/RH001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 52681/2022/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - s/RECURSO DIRECTO LEY
24.240” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
San Martin, 20 de octubre de 2022.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
En la instancia administrativa se dispuso, con fecha 26/09/2022, en las Actuaciones Administrativas CMC 48/2021: “…se ha concedido en sede administrativa el recurso contencioso ante la Excma Cámara Federal de San Martín, según lo dispuesto por el artículo 15° del Estatuto de mi mandante”.
-
Contra dicho pronunciamiento, vino en queja B.S. argumentando que, el Art. 15 del Estatuto del CMC establecía que: “[c]ontra las resoluciones definitivas del Directorio, en las materias a que se refiere el artículo 6° inc. h) podrá
deducirse recurso contencioso para ante la Cámara Federal de Apelación de la ciudad de La Plata. (…) El recurso contencioso será concedido al solo efecto devolutivo”.
Destacó que, nada decía la Nota en relación a la petición que había presentado en dicho recurso respecto de que la concesión de la apelación debía ser realizada con efecto suspensivo, pero al referirse al Art. 15, concluyó que el recurso directo interpuesto había sido elevado con efecto devolutivo.
Hizo hincapié en que, la doctrina administrativa consideraba que todo recurso directo,
por más que se interpusiera en sede administrativa,
debía ser concedido con efecto suspensivo en tanto no 1
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 52681/2022/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - s/RECURSO DIRECTO LEY
24.240” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
podía serle asignada a la autoridad administrativa competencia judicial cuando se encontraban en curso derechos constitucionales que ameritaban una intervención judicial previa (Cfr. Art. 12 de la ley 19.549).
Entendió, que la concesión, con efecto devolutivo, del recurso directo presentado contra los actos administrativos que dispusieron la clausura de los predios concesionados, importaba una flagrante violación a los principios constitucionales de control judicial suficiente, división de poderes y tutela judicial efectiva, además del derecho al debido procedimiento objetivo, reconocido no solamente por nuestra Ley Fundamental, sino además por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba