Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 025259/2020/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

25259/2020

Recurso Queja Nº 1 - MAIDANA, D.H. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de octubre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones han sido virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de queja articulado por la actora con fecha 4 de octubre de 2022, por el que pretende que se declare mal denegado el recurso de apelación que articuló con fecha 27 de septiembre de 2022 contra la sentencia dictada ese mismo día.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

    En la especie, la parte actora solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos, por la que el juez de grado rechazó la demanda promovida. Sostiene que a los fines previstos en el art. 242 del Código Procesal deben considerarse tanto el capital reclamado ($136.000)

    como los intereses pretendidos y que la inapelabilidad en razón del monto debe ser interpretada de modo amplio y en atención al derecho de acceso a la justicia, que incluye el derecho al recurso y la garantía del debido proceso.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

  2. Tal como esta Sala ya tuvo oportunidad de señalar,

    los topes mínimos de apelación buscan, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

    En nuestro ordenamiento, el art. 242 del Código Procesal limita las intervenciones del Tribunal de Alzada en aquellos asuntos de poca importancia económica, en aras de una mayor celeridad a la vez que evita costos y permite que las cámaras se dediquen con mayor intensidad a causas más importantes.

    Con la sanción de la ley 26.536 se modificó dicho artículo y se...

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