Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Octubre de 2022, expediente CNT 023379/2018/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

23379/2018 - Recurso Queja Nº 1

AVILA, G.B. c/ ATENCION AMBULATORIA S.A.

s/DESPIDO.

JUZGADO DEL TRABAJO NRO. 54 SALA PRIMERA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto por la representación letrada de la parte demandada contra la decisión de grado que desestimó, con fundamento en el art. 106 de la ley 18.345, el recurso de apelación deducido por su parte contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

I.-La Magistrada de origen, a través de la resolución del 24.06.2022,

dispuso: “Con fundamento en lo normado por el art. 106LO, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, puesto que la sentencia resulta inapelable para dicha parte, dado que el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187($900.-), vigente al momento de tener que resolver sobre la concesión del presente recurso (total $270.000.-)”.

II.-La demandada viene en queja ante esta Alzada y reclama que se deje sin efecto lo resuelto y se conceda el recuso de apelación que le fuera denegado. Asevera que la jueza de origen cometió un error al juzgar inapelable la sentenciaal establecer que el monto cuestionado no supera la Fecha de firma: 19/10/2022

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

suma de $ 270.000. Expresa que se tuvo en consideración exclusivamente el monto del capital de condena, omitiéndose sumarlos intereses aplicables desde la fecha del distracto. Considera que restringir la apelabilidad de la sentencia al montocorrespondiente al capital atenta contra el principio de defensa en juicio y garantía deldebido proceso. En otro orden de ideas, aduce que se hizo caso omiso a lo dispuesto en el artículo 108 inc. ch) de la ley adjetiva, en tanto declara que las sentencias son apelables en todos los casos, cualquiera sea el monto del juicio, cuando contradiga “un pronunciamiento anterior de la Cámara o de otro juez de primera instancia”. Invoca a esos fines diferentes sumarios de jurisprudencia atinentes a la invariabilidad de la causa del despido.

  1. El remedio es extemporaneo. La demandada quedó notificada por ministerio de la ley el 30.06.2022 y la queja se presentó el...

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