Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 055422/2016/1/RH001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 55422/2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53015
CAUSA Nro. 55422/16 - SALA VII - JUZGADO Nro. 25
Autos: “BERTOLO, M.R. C/ ART INTERACCION S.A. S/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Prevención A.R.T. S.A., -
en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
administradora legal del Fondo de Reserva- a fs. 326/333 de los autos principales, que replica la parte actora a fs. 18/21 de la presente queja,
contra la resolución del 31 de agosto de 2022, en la cual se decretó embargo ejecutorio sobre los bienes muebles de la propiedad de la recurrente.
Y CONSIDERANDO:
I). La recurrente dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión del Sr. Juez a quo, quien hizo lugar al embargo solicitado sobre los fondos de Prevención ART S.A. Desestimada la apelación en subsidio ante puesta, Prevención A.R.T. S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
administradora legal del Fondo de Reserva, interpone el presente recurso de hecho, cuya apertura este Tribunal dispuso y concedió el recurso de apelación que fuera denegado.
Se agravia la recurrente por cuanto sostiene que Prevención ART S.A. compareció a estos actuados en representación directa de la Superintendencia de Seguros de la Nación y no así de ART INTERACCION
S.A., en tanto que se trata de una simple gerenciadora de aquella y no se encuentra obligada a realizar anticipo alguno por las obligaciones que se hallan a cargo del Fondo de Reserva. Sostiene, en síntesis, que la gerenciadora no reviste el carácter de continuadora de la ART en liquidación,
ni asume obligación alguna por aquella, por lo cual el único obligado al pago de la liquidación es el Fondo de Reserva que constituye un patrimonio de afectación, cuya administración -por ley- corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de la cual,
Prevención SRT S.A. es un tercero en el proceso.
Fecha de firma: 18/10/2022
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 55422/2016
Así las cosas, laminarmente cabe señalar que, como se anticipara al abrir la queja, la naturaleza de la cuestión puesta en debate justifica una...
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