Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Fecha17 Octubre 2022
Número de expedienteFRO 002396/2022/1/RH001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente FRO 2396/2022/1/RH1 caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos: GOMEZ, V. c/ Obra Social de Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor s/ Amparo contra actos de particulares” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario) del que resulta,

Los Dres. A.P. y J.G.T. dijeron:

Vinieron los autos a estudio en virtud de la queja deducida por la Dra. M.E.C., apoderada del Ministerio de Salud de la Nación –tercero en los autos principales-, contra la providencia de fecha 26 de abril de 2022, en cuanto concedió en relación y con efecto devolutivo el recurso interpuesto contra la resolución del 22/04/22.

Manifestó la recurrente que el efecto devolutivo impuesto a la apelación deducida por su parte le causa gravamen.

Señaló que la parte actora solicitó y obtuvo el dictado de una medida cautelar en fecha 22 de abril de 2022 contra su mandante por la cual se decidió: “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por V.G., en representación de su hija menor de edad N.R.T. y ordenar a la demandada y a los terceros citados que en forma inmediata brinden la cobertura de la medicación Zolgensma (Onasemnogen Abeparvovec) en la dosis indicada por la médica tratante de la niña de conformidad con los certificados obrantes en autos,

correspondiendo la distribución de la misma de la siguiente manera: a cargo de la Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor (OSPERSSAMS)(sic) un 60% y a cargo del Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación en un 40%

en forma solidaria. Líbrese el despacho pertinente previa acreditación de lo dispuesto respecto al consentimiento informado. I. y hágase saber”, y que en fecha 25 de Fecha de firma: 17/10/2022

Firmado por: FERNANDO abril BARBARÁ, JUEZ DE CAMARA

LORENZO de 2022 interpuso recurso de apelación contra la citada Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

medida solicitando además que se otorgara con efecto suspensivo atento generarse un perjuicio para esa parte.

Siguiendo con el desarrollo de su agravio,

manifestó que fue infundado el efecto devolutivo ordenado y evidentemente un error del a quo que omitió el grave perjuicio económico y...

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