Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2022, expediente FCR 007298/2021/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 7298/2021

Comodoro Rivadavia, 12 de octubre de 2022.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - TRX EXPERIENCE SERVICIOS EIRELI c/ ADUANA - AFIP

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº7298/2021, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de queja interpuesto por las Dras. L.G. y P.R.M. en su carácter de apoderadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General de Aduanas,

    contra la sentencia interlocutoria de fecha 08/09/2022

    dictada por el Sr. Juez Federal de Río Gallegos, en cuanto denegó el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra la sentencia de fecha 06/09/2022.

    En la interlocutoria por la que fuera rechazada la apuntada apelación, el a quo señaló que su anterior pronunciamiento no causa a la demandada gravamen irreparable, en los términos en que lo exige el art 242 del CPCCN, toda vez que allí sólo ordenó medidas para mejor proveer, en los términos del art 36 del código adjetivo,

    por lo que esa decisión resulta inapelable por su propia naturaleza, más allá de la interpretación armónica que debe hacerse entre esa normativa y la del art 379 del CPCCN -

    abarcativa del régimen probatorio - y por la cual también resultaría inapelable.

    De esta manera y reforzando la idea de que las medidas de prueba que ordenó en su anterior decisorio, sólo tienden a “esclarecer” los hechos para alcanzar el grado de convicción necesario para resolver, y que las mismas no han quebrantado el principio de igualdad o la garantía de defensa en juicio, rechazó la apelación deducida por la AFIP-DGA.

  2. En su escrito de interposición del recurso de hecho del que se trata, manifestaron las recurrentes que la acción principal a la que la presente accede, fue iniciada por la empresa TRX EXPERIENCE SERVICOS

    EIRELI en los términos del art 1176 del Código Aduanero Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    contra la Resolución 28/21 de la Aduana de Puerto Santa Cruz, en virtud de la cual se la condenó al pago de una multa equivalente a $16.797.913 por infracción al art 970

    del CA.

    Que contrariamente a lo afirmado por el sentenciante de grado, y cuando la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta en definitiva, el magistrado -supliendo la actividad probatoria de las partes y adelantando opinión sobre el fondo del asunto- ordenó las apuntadas medidas probatorias, las que además no versarían,

    a su criterio, sobre hechos controvertidos, lo que las tornaría inadmisibles.

    Añade que si bien esta clase de decisiones serían en principio inapelables, escapan a tal regla si la medida se encuentra prohibida por ley, conculca el derecho de defensa en juicio de los litigantes o adolece de defectos, en cuyo caso el fallo no sería ni justo ni legal.

    A partir de lo señalado, concluye en que esta Alzada debe ordenar la concesión del recurso de apelación que interpuso en tiempo y forma, a los fines de garantizar el debido proceso y...

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