Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Octubre de 2022, expediente CNT 005638/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 5638/2022

JUZG

ADO Nº63

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “RISSO, PEDRO

ALBERTO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 05 de octubre de 2022.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto, en forma virtual, por TECNOQUIL S.R.L.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Del examen de las constancias de autos surge configurada prima facie una situación que justifica hacer una excepción al principio general en materia de apelabilidad de resoluciones (artículos 105 inc. h, 109 y 110 de la L.O.), porque la resolución recurrida transgrede derechos de raigambre constitucional al desestimar la apelación deducida por quien fuera codemandada en estos autos (v. resolución de fecha 01/09/2022).

    Por ello, corresponde hacer lugar a la queja, sin costas, atento la índole de la cuestión (artículo 68 in fine del C.P.C.C.N.) y conceder el recurso de apelación presentado el día 19/08/2022.

  2. De la compulsa de las constancias obrantes en el expediente principal, surge que el Sr. P.A.R. y la codemandada TELECOM ARGENTINA S.A., en fecha 01/08/2022, llegaron a un acuerdo conciliatorio. En la audiencia celebrada para la ratificación del mismo, la parte actora desiste de la acción y del derecho respecto de los codemandados TECNOQUIL S.R.L., M.M.I. y CARLOS ALBERTO

    MOLTIN

  3. En ese mismo acto, la Sra. Juez a quo homologó lo convenido de conformidad con lo establecido en el art. 15 LCT.

    Ahora bien; Tecnoquil SRL, quien fuera codemandada en estos actuados, en fecha 19/08/2022, deduce recurso de apelación contra dicho acto homologatorio por considerar que, al no haber tenido intervención en el mismo, se encontrarían vulnerados sus derechos en virtud de la reserva efectuada Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    por Telecom Argentina S.A., en los términos del art. 840 CCyCN, contemplada en la cláusula tercera del acto procesal recién referenciado, en cuanto dispone que: “(…) siendo que TELECOM ARGENTINA S.A. asume el pago del capital acordado poniendo fin al reclamo impetrado en autos, ello conlleva la liberación de los demás litisconsortes co-demandados comparecientes por su eventual responsabilidad como deudores solidarios a tenor de los Artículos 833, 834, 837

    y 840 del CCCN sin perjuicio de las previsiones del Art. 840 del CCCN, de...

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