Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Septiembre de 2022, expediente CNT 031496/2013/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación MLP

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Recurso Queja Nº 1 en CAUSA N°

31496/2013 - CABRERA, H.A. c/ ART INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 20/09/2022, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, en representación de USO OFICIAL

la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, presenta queja (05/05/2022), contra la resolución de anterior instancia (28/04/2022), que denegó la apelación con fundamento en el Art.109 de la Ley 18.345.

Ello, con relación a la providencia del 21/03/2022 (firmada el 22-03-22),

que resuelve acerca de la inaplicabilidad del decreto 1022/2017 y aprueba la liquidación practicada por la parte actora.

Al respecto, cabe señalar que el Código Procesal Civil y Comercial, en el art. 282 dispone, que “Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente”.

Sin embargo, en el presente caso, la queja es formalmente inadmisible,

pues, al principio que en materia recursiva, consagra para la etapa de ejecución,

lo dispuesto por el artículo 109 LO, se suma que, a criterio de la Suscripta, la decisión adoptada en grado anterior no se presenta como un supuesto de los que implique, por sus efectos o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la garantía de la defensa en juicio (confr. Art. 105 inc. h LO)

Sin perjuicio de lo anterior, y a todo evento en aras de la garantía de defensa en juicio de la recurrente, y en relación con los términos de la presentación en despacho donde sustenta su posición frente a la liquidación Fecha de firma: 22/09/2022

Alta en sistema: 26/09/2022

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

aprobada en grado anterior, he de destacar las siguientes cuestiones que obstarían a su progreso.

Primero, que la norma cuya vigencia se pretende (Decreto 1022/2017),

resulta posterior a la liquidación de Interacción ART SA, por lo que desde ese punto de vista, sería inaplicable al caso.

Y, por si ello no fuera compartido, es mi criterio que en los casos de concursos o quiebras, asimilables al de autos por el estado de liquidación de la demandada, los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salario y toda indemnización derivada de la relación laboral, se encuentran exceptuados de la suspensión de los intereses prevista en el art. 19 de la LCQ (incorporado por el art. 6º de la ley 26684), dado el carácter alimentario de los mismos.

En este sentido destaco que, en mi opinión, la cuestión ha sido zanjada con el Fallo Plenario Nº 328 (Acta Nº 2627) del 4.12.15, en donde se sentó la siguiente doctrina: “la...

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