Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 043387/2015/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

43387/2015

Recurso Queja Nº 1 - c/ CINQUE, A.L.

s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la providencia dictada el 8 de julio de 2022 la secretaria del juzgado desestimó, por considerarlo improcedente, la ejecución de honorarios profesionales promovida el 28 de junio de 2022 contra la compañía de seguros. El recurso de apelación interpuesto el 15 de julio contra lo allí dispuesto se desestimó por entender la jueza que, de conformidad con lo que prevé el artículo 38

ter del Código Procesal, el proveído solo podía ser objeto de revisión a través del recurso allí contemplado, mas no por vía de apelación.

S. tales precisiones, y sin entrar a valorar el acierto o error en que se pudo haber incurrido, lo concreto es que el artículo 38ter del Código Procesal tiene por finalidad el juez revea un proveído de mero trámite suscripto por alguno de los funcionarios del tribunal y en su caso lo haga propio. Sin embargo, el tenor del proveído en cuestión importó una notoria extralimitación a las atribuciones que prevé el artículo 38 bis del código, pues supuso en los hechos el rechazo de la ejecución de honorarios promovida.

Por tales motivos, frente a la existencia de gravamen irreparable, corresponde declarar procedente la queja articulada (ver escrito aquí), y en consecuencia conceder en relación el recurso de apelación interpuesto el 15 de julio.

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Admitir el recurso de queja y declarar formalmente procedente, con efecto suspensivo, la apelación deducida contra lo proveído el 8 de julio de 2022; 2) Hacer saber que el plazo previsto en el artículo 246 del Código Procesal se Fecha de firma: 26/09/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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