Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 012558/2021/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

12558/2021

Recurso Queja Nº 1 - c/ LA SALA, ROSA s/RENDICION DE

CUENTAS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La parte demandada promueve recurso de queja contra la resolución de fecha 16-8-2022 que ha denegado el recurso de apelación en subsidio El referido recurso fue interpuesto contra la resolución datada el 13/07/2022.

Allí se desestima un planteo relativo a una presentación que fuera considerada extemporánea y se fija la audiencia para confeccionar cuerpo de escritura para el día 8-9-2022.

La quejosa expresa que no resulta adecuada esa decisión, por exceder la normativa aludida.

Independientemente de los argumentos expresados para fundar el recurso de queja la resolución objetada, está relacionada con varios aspectos que permiten adelantar que la queja no habrá de prosperar.

Así, resulta alcanzada por la directiva que emana del art. 379,

CPCC.

Ese dispositivo expresamente establece que las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas resultan inapelables.

En tal sentido, este Tribunal ha resuelto que el régimen de inapelabilidad que establece la norma mencionada abarca todo lo relativo al tema de la prueba; se refiera a las circunstancias arriba enumeradas, como a los demás aspectos procesales que se desarrollan en el curso de su recepción (cf. esta Sala,

R. 167.541 “Porcu c/Línea 10 SA s/Ds. y Ps.” del 9/05/95; R. 174. 203,

B., E.c.B.A. s/nulidad

20/07/95; R. 272.506,

A.N.G. c/Prado H.s.ón

18/06/99, entre otros).

Además, a partir de esa óptica no se configura el extremo del gravamen irreparable pues como medio de convicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR