Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Septiembre de 2022, expediente CIV 076716/2017/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

DI PROSPERO TERESA VIRGINIA s/SUCESION VACANTE s/

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

(J.H.)

EXPTE. N°076716/2017/1/RH001- J. 107-

RELACIÓN N° 076716/2017/1/RH001.-

Buenos Aires, septiembre 12 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Liminarmente, cabe señalar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° V, nº 558,

pág. 127).-

Partiendo de dichas premisas, cabe destacar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación, es la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual,

resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone (conf.

Morello-Sosa-Berizonce “Códigos Procesales...”, T°

III, pág. 148, con abundante cita jurisprudencial).-

Establecido ello, cabe señalar que asiste razón a la recurrente en cuanto a que,

frente a la providencia del 10 de agosto de 2022

Fecha de firma: 12/09/2022

Alta en sistema: 13/09/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

36965623#339853693#20220912092758098

que fuera suscripta por el prosecretario administrativo, interpuso el recurso que regula el art. 38 ter del Código Procesal (ver escrito del 11 de agosto de 2022).-

En este orden de ideas, es preciso recordar que las tramitaciones impresas por los Secretarios y Prosecretarios Administrativos en ejercicio de las facultades conferidas por la ley procesal, son recurribles únicamente por ante el juez de la causa dentro del plazo de tres días, en los términos del artículo 38 ter del Código Procesal, sin que sea procedente el recurso de apelación, aunque éste eventualmente sea deducido en forma subsidiaria (conf. Morello-Sosa-

Berizonce, “Códigos Procesales...”, T. II-A, pág.

744; CNCiv., esta Sala, R. 190.450 del 12/3/96;

íd. íd. R. 482.718 del 28/5/07; íd. íd. R. 575.169

del 4/4/11; íd., íd., R. 051664/2019/CA001 del 3/12/21, entre muchas otras).-

No procede la apelación directa, entre otras razones porque mientras el juez no...

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