Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Septiembre de 2022, expediente CAF 035380/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

35380/2022 Recurso Queja Nº 1 - EXO SA s/ RECURSO DIRECTO

LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022.- MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

1. Que con fecha 14/6/2022 la empresa EXO S.A. presentó

recurso de queja contra la denegación del Recurso Directo previsto en el art. 45 de la Ley 24.240, que interpusiera a raíz de la multa que le fue impuesta en el expediente electrónico EX-2019-47597551-

APNCOPREC#MPYT .

Expuso que tramitó una denuncia en su contra interpuesta por "THAEVENON ELENA" por la que se procedió a la apertura del expediente y su posterior remisión a la Dirección de Defensa del Consumidor, a los fines de que instruya que el organismo el correspondiente sumario en los términos del Artículo 45 de la Ley Nº

24240.

A resultas de tal denuncia, el organismo le impuso una sanción de multa por la suma de $400.000, por infracción al Artículo 12 de la Ley N° 24.240, toda vez que encontrándose en garantía el equipo adquirido por la requirente, la reparación no resultó satisfactoria por no reunir la cosa reparada las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que estaba destinada y, asimismo, no realizó un respaldo (back up) de la información contenida en el equipo.

Manifestó que con fecha 29/4/2022, interpuso formal recurso de apelación contra dicho decisorio, y refirió que con fecha 31/5/2022 la Dirección dictó la resolución por la que tuvo por no interpuesto el recurso directo de la firma, por no cumplir los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el Artículo 45 de la Ley N° 24.240.

2. Que, el 5/7/2022, el Estado Nacional (Ministerio de Producción) contestó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la queja interpuesta.

Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

3. Que el señor Fiscal General, en su dictamen del 11 de julio del corriente, consideró que debía rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del requisito del pago previo incorporado en el artículo 45 de la Ley 24.240, pues el recurrente se había limitado a efectuar apreciaciones genéricas sobre la inconstitucionalidad de la exigencia del pago previo, sin demostrar, en forma convincente, que el cumplimiento del recaudo procesal mencionado pudiese frustrar en autos su acceso a la revisión judicial del acto impugnado.

4. Que el artículo 45 de la ley 24.240, modificado por la ley 26.993 establece -en su parte pertinente- que: “[L]os actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días,

acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente”.

5. Que como principio y en orden al planteo previo articulado por el quejoso, concerniente a la facultad (o a la falta de ella) del órgano de aplicación en orden a la denegación del recurso directo,

corresponde advertir que la cuestión deviene a esta altura insustancial,

en tanto y cuanto será éste Tribunal quien en definitiva habrá de Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

analizar y decidir lo atinente a la admisibilidad o inadmisibilidad formal del recurso; y ello, con fundamento lo atinente al pago previo de la multa cuya exención postula el quejoso.

Así, la revisión del juicio de admisibilidad formulado por la autoridad...

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