Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Septiembre de 2022, expediente COM 023318/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

23318/2021 - Recurso Queja Nº 1 - DE N.M., CARLOS DE

NARVAEZ s/EXHIBICION DE LIBROS

Juzgado N°1 - Secretaría N°2

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el actor la providencia de fs. 75

    mediante la cual se declaró concluido el trámite de exhibición de libros en relación al libro diario. El Juez a quo rechazó el recurso de apelación meritando lo dispuesto por el cpr. 781. Ello motivó la queja (fs. 67/72); que será rechazada.

  2. La norma procesal citada en su parte final, dispone que la resolución será irrecurrible, sin formular distingos entre la que concede el pedido y la que lo deniega (K.J.L. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° II, p. 1324).

  3. Bajo tal premisa, el caso se dirime de modo desfavorable para el quejoso a partir de la circunstancia antes apuntada que, como regla general toda disposición sobre el cauce reglado por el cpr. 781 resulta irrecurrible;

    con lo cual cabe concluir que la decisión cuestionada resulta inapelable por lógica consecuencia de ello (CNCom. Sala A in re “C.E.P. c/

    Trinter Repuestos SA s/ Medida Precautoria”; id. Sala C in re “Mitre,

    Esmeralda c/ K.M.B. S.A. s/ exhibición de libros” del 07.12.21; id. Sala F

    in re “S.G. y otro c/ Metejón S.A s/ queja” del 12.11.09).

    De ese modo el código procesal instauró este proceso especial bajo la jurisdicción de una única instancia, razón por la cual no le compete a este Tribunal revisar la decisión cuestionada (CNCom. Sala E in re “J.,

    M.F. c/ Allmedic S.A. s/ exhibición de libros” del 09.11.20)

    A todo evento, cabe puntualizar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la doble instancia no es requisito de la garantía constitucional de la defensa en juicio, aunque la integre cuando está instituida por la ley (Fallos: 224:810, 238:503, 289:262, 322:2488), dado Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    que la garantía de la defensa en juicio sólo exige que el litigante sea oído, y su efectividad no depende de número de instancias que las leyes establezcan.

    (CNCom., Sala A in re “C.G., P.A. s/

    exhibición de libros s/recurso de queja” del 05.1021; id. Sala C in re "R., R.c.T., E. s/ queja" del 07.05.99).

    Pero aun soslayando...

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