Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Agosto de 2022, expediente FSM 024285/2022/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 24285/2022/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - SORIANO X.R., EN

REPRESENTACION DE D.Q.C s/AMPARO LEY

16.986” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 31 de agosto de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez “a-quo”, por auto del 23/06/2022, concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra el pronunciamiento de fecha 15/06/2022, en los términos del Art. 15 de la ley 16.986.

  2. Contra dicha providencia vino en queja la actora y argumentó que, en materia de medidas cautelares y acciones de amparo, la concesión del recurso en ambos efectos, tal como lo preveía la ley 16.986, importaba una lesión del derecho constitucional a la tutela efectiva (Arts. 18 y 43 de la C.N., Art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y normas concordantes de los otros instrumentos internacionales con jerarquía constitucional).

    Agregó que, en sintonía con el fin tuitivo de este tipo de acción y, sin perjuicio de la alternativa que el Art. 15 concedía a los jueces, no había dudas que las urgencias y derechos en juego imponían atribuir efecto devolutivo a los recursos y no diferido, sin perjuicio de las normas procesales que regían para el general de los casos.

    En tal sentido, sostuvo que el mismo juez, al fundar su sentencia, se había apoyado en la naturaleza de los derechos en juego, de carácter alimentario, en 1

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 24285/2022/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - SORIANO X.R., EN

    REPRESENTACION DE D.Q.C s/AMPARO LEY

    16.986” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    la condición de vulnerabilidad de la actora y en la necesidad de atender a la urgencia de la situación socio económica en jaque.

    Por ello, indicó que era evidente que el Magistrado de grado había caído en una contradicción y en una arbitrariedad manifiesta cuando fundaba la concesión del amparo en su sentencia por razones de urgencia alimentaria y su situación socio económica vulnerable, pero, a la hora de ejercer la opción que le daba el Art. 15 de la ley de amparo, había decidido conceder con efecto diferido el recurso, es decir,

    suspender el derecho que había reconocido.

    Refirió que, suspender el beneficio otorgado,

    implicaba lesionar el derecho de todo ser humano a gozar de una calidad de vida digna, de alimento (particularmente en este caso), de salud y de seguridad social reconocidos en nuestra Constitución Nacional por el Art. 14bis, 33 y 75, Inc. 22.

    Asimismo, agregó que existía la obligación del Estado Nacional en promover el desarrollo humano,

    el progreso económico con justicia social (Inc. 19 del Art. 75) y medidas de acción positivas que garantizaran la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en 2

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN...

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