Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 108462/2011/1/RH001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
108462/2011
Recurso Queja Nº 1 - c/ UGOFE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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) La demandada UGOFE SA interpuso el recurso de queja respecto de la providencia del 5 de agosto del 2022, que denegó la apelación contra la resolución del 8 de julio con fundamento en lo dispuesto por el art.
241, inc. 1° del Código Procesal.
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) El recurso de queja previsto en el art. 282 del Código Procesal tiene por finalidad revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano encargado de hacerlo y en su caso, revocar la providencia denegatoria de la apelación, declarar a ésta admisible y disponer sustanciarla en la forma y efectos que correspondan1.
El art. 241, inc. 1° del Código Procesal establece que la resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas por el artículo 242 del Código Procesal para ser apelada.
De lo dispuesto por esa norma se desprende que si el juzgado rechaza la reposición y no se planteó apelación en subsidio, la decisión, tal como dice el Código, causa ejecutoria, es decir, no resulta apelable. Pues,
como el plazo para interponer la revocatoria corre simultáneamente con el de apelación, el ordenamiento legal dispone la posibilidad de la apelación en subsidio.2
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) De las constancias del expediente surge que –tal como alegó
la recurrente– quien planteó la revocatoria no fue UGOFE SA, sino la actora.
Si bien, como se señaló en el apartado anterior, la resolución que deniega la reposición es inapelable para quien la interpuso (salvo que haya sido planteado en forma subsidiaria), no lo es en cambio con respecto a la otra 1
Cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, A.P., 2011, t. V, p. 95 y sus citas.
2
CNCiv., esta sala, “Á., C.R.c.C., R.G. y otro s/ daños y perjuicios (acc.
tran. c/ les. o muerte)”, del 05/7/2021, y sus citas.
Fecha de firma: 26/08/2022
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
parte en el supuesto de que aquél prospere. La solución contraria implicaría cercenar el derecho de la parte a quien favorecía la resolución revocada y que,
por esa circunstancia...
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