Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 102375/2019/2/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

102375/2019

Recurso Queja Nº 1 - c/ JABBAZ, DAIANA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la providencia del 11 de agosto de 2022 se desestimó en la instancia de grado el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio del 6 de junio de 2022, con fundamento en que su presentación había sido extemporánea.

    En razón de ello, articula la demandada el procedimiento previsto por el art. 282, del Código Procesal.

  2. En primer término, cabe señalar que la resolución que se dicta ante un pedido de reposición (art. 238, Cód. Procesal) causa ejecutoria, a menos que el recurso hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones necesarias para admitir esa apelación (art. 241,

    inciso 1°, código citado).

    De las constancias de autos resulta que,

    ante el dictado de la providencia del 6 de junio de 2022, la demandada J. solicitó que el embargo allí decretado se deje sin efecto mediante el escrito titulado "Se presenta.

    Impugna embargo. Se deje sin efecto", fundando en la misma presentación las razones de su petición.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    De dicha presentación - que fue considerada en la anterior instancia como un planteo de revocatoria- se ordenó traslado a la contraria en fecha 30 de junio de 2022, quien lo contestó el 7 de julio del mismo año.

    Por otro lado, el día 6 de julio de 2022, la demandada introdujo un planteo de apelación en subsidio frente al eventual rechazo de la revocatoria, supuesto que finalmente se concretó con el dictado de la resolución del 4

    de agosto de 2022.

    Conforme a lo que resulta de la reseña efectuada precedentemente, la revocatoria intentada por la demandada J. no ha sido acompañada del recurso de apelación en subsidio,

    sino que este último se intentó introducir con posterioridad, circunstancia que no se encuentra autorizada por el ordenamiento de forma.

    En efecto, la apelación subsidiaria debe "acompañar" al recurso de reposición. Ello significa que deben interponerse ambos recursos en el mismo momento; pero no necesariamente en un mismo escrito...

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