Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 079327/2021/1

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

79327/2021

Recurso Queja Nº 1 - c/ CEJAS, S.E. Y OTRO

s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- RM / vis AUTOS Y VISTOS:

Se encuentran estos autos a conocimiento del Tribunal, para resolver el recurso extraordinario contra el pronunciamiento de fecha 29 de junio de 2022, que rechazó el recurso de queja interpuesto.

El recurso extraordinario interpuesto respecto al decisorio que rechazó el recurso de queja, se adelanta desde ya que no ha de tener favorable acogida puesto que la resolución por la cual se resuelve un recurso de hecho no constituye sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario. Al respecto, cabe advertir que, tratándose de una cuestión de índole procesal en la que sólo debe apreciarse si una apelación o el efecto del recurso fue bien denegado o no, el objeto de ese examen es comprobar la existencia de un gravamen irreparable,

sin que sea menester entrar en la consideración de los fundamentos de derecho de la providencia recurrida, los cuales, precisamente,

constituirían una de las materias sobre la que tendría que pronunciarse el tribunal en caso de resultar procedente el planteo. Entonces, el limitadísimo marco de juzgamiento que posee la queja por apelación denegada es aquello que, en principio, excluye la posibilidad de que se produzca la contradicción de iure sobre la que reposa la ratio del recurso extraordinario.

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la denegatoria de la queja no es materia revisable por ese Máximo Tribunal por tratarse de una cuestión de hecho y de derecho procesal, propia de los jueces de la causa, que inhabilita la instancia extraordinaria (CSJN, Fallos 305:1088).

Fecha de firma: 22/08/2022

Alta en sistema: 23/08/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han ampliado el concepto de sentencia definitiva indicando que no sólo se limita a aquellos pronunciamientos que ponen fin al proceso de conocimiento,

admitiendo o rechazando la demanda, sino que también abarca las resoluciones interlocutorias que ponen fin al proceso y tienen la virtualidad de impedir un nuevo tratamiento de la cuestión a través de otro juicio, cosa que -evidentemente- no ocurre en la hipótesis sub exámine.

De ello se sigue que la resolución dictada por este...

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