Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 050044/2013/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

50044/2013

Recurso Queja Nº 1 - c/ T. J. C. s/FIJACION Y/O COBRO DE

VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.- JC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada contra el proveído denegatorio del día 11/07/22 con relación al recurso de apelación incoado en subsidio el día 08/07/22 contra lo decidido en la providencia que luce al pie del decisorio de fecha 28/06/22.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

    Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°

    V, pág. 127, núm. 558).

    El escrito de queja a los efectos de cumplir con su finalidad,

    debe ser autosuficiente, conteniendo una crítica seria, concreta y razonada de la resolución que denegó el recurso de apelación y la demostración de que esa decisión del “a-quo” es errónea. Es decir que, como todo recurso, exige la exposición de las razones que hacen admisible la apelación.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Tal como lo puntualizara nuestro más alto Tribunal (CS, 23-6-

    81; Fallos, t.303, p.870), es menester que se exprese un mínimo idóneo de razones que ilustren a la alzada sobre el error en que ha incurrido la magistrada al negar la concesión del recurso, para poder así llegar a una conclusión razonada y jurídica acerca de si el remedio fue bien o mal denegado (conf. CNCiv., esta Sala, Expediente 74787/2009 Recurso Queja Nº 1 – “c/ T. A. G. O. s/ redargución de falsedad” del 14/12/20; íd., íd., Expediente N° 35267/2022 Recurso Queja Nº 1 – “G., C. E. s/ reintegro de hijo” del 14/07/22)

    El escrito titulado “Interpone recurso de queja por apelación denegada. Acompaña copias. Cumplimenta art. 283 CPCCN

    -incorporado digitalmente el 11/08/22- no reúne tales requisitos ya que solo se limita a enumerar las copias...

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