Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Agosto de 2022, expediente CSS 042657/2019/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº42657/2019 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - BARRERA RAMON c/ YACIMIENTO CARBONIFERO

RIO TURBIO s/REAJUSTES VARIOS

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la providencia que deniega el recurso de apelación interpuesto contra la declaración de la causa como de puro derecho efectuada por la magistrada de grado con fecha 6 de mayo de 2022.

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del recurso intentado (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N.).

La apelante interpone recurso de queja alegando que no corresponde se declare la cuestión de puro derecho cuando aún restan resolver sus planteo de acuse de caducidad de instancia interpuesto con fecha 4 de octubre de 2021 y las excepciones opuestas al contestar demanda el 20

de diciembre de 2021. Pone de manifiesto que el 17 de mayo de 2022 la Magistrada de grado en una errónea interpretación del art. 379 del Código de Rito, resolvió no hacer lugar al recurso incoado generando un gravamen irreparable para su parte, en tanto existen hechos controvertidos que requieren que se ordene la apertura a prueba para la resolución del caso de autos La recurrente se agravia de lo resuelto por el Inferior puesto que considera que con relación al reclamo de autos no es posible declarar la causa como de puro derecho dado que le resulta imprescindible probar los pagos efectuados por su parte conforme prueba aportada en su escrito de conteste.

Ahora bien, la cuestión traída a conocimiento del tribunal encuadra en lo prescripto por los arts. 359 y 379 del C.P.C.C.N.

El Primero de ellos prescribe: “Contestado el traslado de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, resueltas las excepciones previas, si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará

autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360. La audiencia allí prevista se celebrará

también en el proceso sumarísimo.

Y el art. 379 dice “Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; si se...

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