Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Agosto de 2022, expediente CNT 046045/2021/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 46045/2021

AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - FERNÁNDEZ, M.N. c/ CENCOSUD

S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra la decisión del 7/7/2022, que en base a lo previsto por el art. 110 de la LO tuvo presente el recurso de apelación deducido contra la resolución del 15/6/2022, en la que se decidió que la prueba psicológica deviene inconducente debido a que en autos no se reclama incapacidad por daño psíquico según los términos de la demanda, sino que se pretende el resarcimiento por daño moral, motiva la intervención de este Tribunal.

Liminarmente analizado el aspecto formal de la queja se advierte que cumple con los requisitos previstos en el art. 283 del CPCCN. Al respecto corresponde señalar que pese a lo manifestado en el punto 1. OBJETO del presente recurso en torno a la temporaneidad de su interposición “…Que vengo en tiempo y forma y dentro del quinto día a interponer recurso de queja (art. 283 y siguientes del C.P.C.C.N.)…”, el recurso de queja interpuesto el 8/7/2022 contra la decisión del 7/7/2022 se encuentra deducido en término de conformidad con lo dispuesto en el art. 129 de la LO, que requiere que la interposición sea realizada dentro del tercer día.

Ahora bien, el recurrente sostiene que la queja sería pertinente en tanto la decisión de grado vulnera el derecho de defensa en juicio del apelante.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, teniendo en cuenta que la admisibilidad del recurso se encuentra condicionada al régimen establecido por el art. 110 de la L.O. en autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas por el art. 110 de la L.O.

Si bien por vía jurisprudencial se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder –excepcionalmente- cuando exista la posibilidad de una solución de Alzada de sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR