Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 074658/2021/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

74658/2021 - Recurso Queja Nº 1 - DI CRISTOFARO, EGIDIO

s/INFORMACION SUMARIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad para

apelar, la necesidad de que la resolución que se impugna cause al recurrente un

gravamen o perjuicio cierto y concreto. Tal recaudo reconoce su fundamento en

el requisito genérico del interés en los actos procesales de parte, o en el principio

general según el cual sin interés no hay acción con derecho (FASSIYAÑEZ,

Código Procesal .....

T. 2, pág. 276).

En el caso de autos no se configura ese requisito esencial, desde

que el decisorio recurrido no causa a los quejosos gravamen que torne admisible

el recurso de apelación deducido y que fuera correctamente desestimado.

En efecto, la providencia que limita a declarar que el peticionante

debe ocurrir por la vía y forma no provoca un gravamen irreparable (CNCiv., Sala

E, c. 444885 del 7/12/2005 entre otras).

Por ello, la queja...

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