Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 022672/2021/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

22672/2021

Recurso Queja Nº 1 - c/ E, R.T.s.: INTRUSOS

Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada interpuso el presente recurso de queja, en los términos del artículo 284 del Código Procesal, contra la providencia simple del 3 de agosto del corriente año mediante la que el juez de primera instancia concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación articulado respecto del pronunciamiento del 6/07/2022

que admitió la desocupación inmediata del bien de marras.

  1. Conforme lo dispuesto por el artículo 284 del Código Procesal, la objeción sobre el efecto de los recursos debe cuestionarse mediante el remedio previsto por el artículo 282 del citado código.

    Los efectos del recurso de apelación, suspensivo y devolutivo, se vinculan, por un lado, con la ejecución de la resolución que es objeto del recurso y, por otro, con la oportunidad en que aquél debe ser sustanciado y decidido, vale decir, con el trámite de la apelación (conf. A., R.- De Los Santos, M., “Recursos ordinarios y extraordinarios”, pág.193).

    Es importante destacar que el Código Procesal establece como principio general que el recurso de apelación procede siempre en efecto suspensivo, mientras que el segundo de los nombrados constituye sólo su excepción (conf. art. 243, tercer párrafo). Ello significa que la concesión del recurso suspende, como regla, la ejecución de la resolución apelada hasta tanto recaiga resolución definitiva del tribunal superior (conf. Arazi-De los Santos, op. cit.,

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    pág.193 y 194; CNCiv., S.M., “N, S. c/ Ocupantes Leopoldo Marechal 948/50 s/ desalojo: intrusos”, 14/9/18).

    En ese sentido, el inciso 6 del art. 498 del CPCC establece,

    como excepción a la regla, que en los procesos sumarísimos sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias y, en particular, que la apelación se concederá en relación, con efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en...

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