Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Agosto de 2022, expediente CNT 068732/2015/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº 68732/2015 (60167)

JUZGADO Nº: 24 SALA X

AUTOS: " LAIUN, C.E.L. c/ CONCEPTO Y DISEÑO S.R.L.

s/DESPIDO"

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandante contra la resolución del 6

de julio de 2022 que por resultar la sentencia recaída en autos inapelable para la parte actora en razón del monto (art. 106 LO), denegó la apelación deducida el 5 de julio del mismo año.

Y CONSIDERANDO:

En la instancia de grado se decidió que el decisorio definitivo del 27 de junio de 2022 era inapelable en razón del monto, de acuerdo con lo normado por el art. 106 de la L.O. Por ende, se desestimó el recurso de apelación deducido en relación al fondo del asunto.

Frente a esta decisión la recurrente viene en queja ante esta alzada (ver presentación digital del 12/7/2022) solicitando se declare la inconstitucionalidad del citado artículo 106 pues, sostiene, la validez de la limitación dispuesta por la norma en sus términos actuales, implica desconectarse de la realidad, abandonar al trabajador y privarlo de la protección que manda y ordena el Art. 14 bis en de la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien tiene dicho la jurisprudencia con criterio que comparto que la imposibilidad de apelar en razón del monto en aquellos asuntos que procesalmente se entienden de poca importancia económica, limitando las intervenciones del Tribunal de Alzada-en aras de una mayor celeridad y a fin de que éste se dedique con mayor intensidad a causas más importantes-,no conculca, en principio, la garantía del debido proceso legal, en tanto, tal como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional (doct. Fallos 311:274; 312:195; 318:1711;

310:1424; 322:3241; etc).

Esta doctrina, que ha sido ratificada por el Alto Tribunal en distintas composiciones (ver entre otros, Fallos 329:1180, voto de los Dres. L., F. y A. y 330:1036), no se vería conmovida por la Convención Americana de Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). En efecto, más allá de la amplitud con la que debe ser interpretado el art 8 inc.2ª,

apartado h, la garantía de la doble instancia que regula...

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