Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Agosto de 2022, expediente CNT 012836/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 12836/2014

AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - MORRONE, C.J. c/ APHOLOS

SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA

INMOBILIARIA s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de hecho que se somete a consideración de esta Alzada contra la resolución del Juzgado de origen del 21/6/2022 que, con fundamento en las previsiones del art. 106 LO, desestimó el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva.

    Según entiende el recurrente, el magistrado “a quo” hizo una incorrecta valoración de la prueba aportada a autos, y denegar la apertura de la instancia revisora bajo los términos del art. 106 de la LO afectaría el derecho de defensa en juicio del quejoso, toda vez que resulta contrario a derecho lo resuelto por el magistrado “a quo”

    sin tener en consideración el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de la demanda (año 2014) y el dictado del fallo definitivo.

  2. Liminarmente, analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos todos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

    +

  3. Delimitada la cuestión sometida a consideración del Tribunal, dada la naturaleza de los derechos en juego y la demora en la tramitación de la causa (8 años), los bienes jurídicos y valores cuestionados por la parte justifican, en el caso, la apertura de esta instancia revisora.

    Así se sostiene puesto que, como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P.,

    M.Á.. -coord. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta Fecha de firma: 09/08/2022 junto a G.M. en “Ley 18345, Organización y Procedimiento de la Justicia Firmado por: A.E.G.V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR