Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Agosto de 2022, expediente CNT 016035/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 16035/2015
JUZGADO Nº 30
AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS
LUTEROTTI, G.A. c/ ART INTERACCION S.A. s/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"
Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de agosto de 2022.
VISTO:
El recurso de queja deducido por Prevención ART en representación del Fondo de Reserva administrado por la S.S.N., contra la resolución que denegara el recurso de apelación deducido, contra el decisorio que dispusiera que dicho Fondo debe responder por el pago de las costas y que no rigen las disposiciones del artículo 129 de la L.C.Q.
CONSIDERANDO:
I.- Del examen de las constancias de autos surge configurada una situación que justifica hacer una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias, contiene el artículo 109 de la Ley 18.345, al sostener la quejosa que la resolución apelada, menoscaba sus derechos a un debido proceso y de defensa en juicio.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso de apelación deducido, en subsidio, por el Fondo de Reserva con fecha 03/03/2022.
II.- Prevención ART S.A. cuestiona: a) que no se haya previsto como fecha tope, para el cómputo de los intereses, la que se decretó la liquidación forzosa de INTERACCION ART S.A. (22/08/2016), por aplicación del art. 129 L.C.Q. y b)
que se la condena por el pago de las costas y gastos causídicos.
A) En cuanto a la aplicación de los intereses, la queja es improcedente.
Con fecha 22/08/2016 se dispuso la liquidación de la ART demandada y,
en tal sentido, el artículo 129 de la LCQ, dispone que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo Fecha de firma: 09/08/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
36292520#336984218#20220809094759858
establece, también, que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad, que correspondan a créditos laborales.
Siguiendo la literalidad de la norma, esta Sala se ha expedido, en forma adversa a la pretensión de la parte accionada. Dicho criterio ha sido ratificado, recientemente, por el más Alto Tribunal, al resolver, con fecha 26 de noviembre de 2020, la causa “Club Ferrocarril Oeste s/ quiebra/ incidente de levantamiento/ incidente de apelación” (COM 49430/2000/1/4/1/RH2), en la que,
por remisión al Dictamen del Procurador Fiscal, sostuvo, en lo pertinente que “la sentencia se apartó del texto y de la finalidad del artículo 129 de la ley 24.522
introduciendo una limitación a las garantías constitucionales que tutelan los créditos de origen laboral. En efecto, la...
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