Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Agosto de 2022, expediente CIV 066977/2020/1/RH001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Recurso Queja Nº 1 - A. L., M.F.s.
J. 62 SALA “G” Expte. N° 66977/2020/1/RH1
Buenos Aires, agosto de 2022.-PG
AUTOS; VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Se alza en queja la parte actora con motivo de la denegatoria de su apelación interpuesta contra el decisorio de fecha 23/06/22, mediante el cual el juez de grado tuvo por enderezada la acción contra D. U. M. y dispuso que se le corra un nuevo traslado de la demanda, sustentado su decisión en lo normado por los arts. 34 inc. 5 apartado b) y 36 inc. 4 del Código Procesal.
Tiene dicho la sala que los deberes y facultades que poseen los jueces posibilitan el cumplimiento de administrar justicia. De ahí que la irrecurribilidad es el principio que los rodea, a menos que aparezcan “prima facie” irrazonables ya sea porque afecten la garantía de defensa en juicio o porque ocasionen un perjuicio grave a algunas de las partes (cfr.
Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación", tº III, pág. 170 y sus numerosas citas; esta Sala, r. 140986 del 7/12/93; r. 185258 del 6/12/95; rec. de hecho 110762 del 6/5/92 y Expte. 63648/208/2 del 15/05/2015; entre otros),
supuestos excepcionales que no se verifican en el caso.
Adviértase que, para decidir de ese modo, el juez de grado tuvo en consideración que tanto en la demanda como en la cédula que notificó su traslado se consignó erróneamente el apellido de la emplazada;
extremo éste no controvertido por el recurrente.
En este entendimiento, no puede sostenerse que la decisión adoptada en la anterior instancia resulte irrazonable en los términos antes señalados, sino –por el contrario– que tienden a evitar eventuales planteos de nulidad por los defectos de notificación provocados, cabe destacar, por un error –si bien presumiblemente involuntario– imputable al propio accionante.
Cabe agregar, al solo efecto de dar respuesta a las quejas que Fecha de firma: 09/08/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
se vierten, que la circunstancia de que con posterioridad haya notificado la declaración de rebeldía...
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