Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 004946/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

4946/2021

Recurso Queja Nº 1 - s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso de queja respecto de la apelación denegada contra la providencia del 28 de junio del 2022, que hizo efectivo el apercibimiento del 19 de mayo e impuso una multa de $50.000 a la Dirección General de Salud Mental del GCBA por no haber otorgado a G S el recurso de hogar terapéutico y el acompañamiento en los términos solicitados por su equipo tratante.

  2. ) El recurso de queja previsto en el art. 282 del Código Procesal tiene por finalidad revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano encargado de hacerlo y en su caso, revocar la providencia denegatoria de la apelación, declarar a ésta admisible y disponer sustanciarla en la forma y efectos que correspondan1.

  3. ) De las constancias del incidente surge la recurrente no acompañó las copias del expediente que indicó en el escrito de queja y que prevé el art. 283 del Código Procesal.

    Aun cuando se aluda esa omisión mediante el ingreso al expediente principal en el sistema informático, se advierte que la apelación interpuesta no fue denegada por no causar perjuicio irreparable, como sostuvo la recurrente en el escrito de queja, sino por tratarse de una decisión que fue consecuencia de la providencia del 19 de mayo.

    Por lo tanto, más allá de que la decisión adoptada en primera instancia cause o no un gravamen irreparable, este tribunal comparte con la jueza de la instancia anterior en que la providencia que es consecuencia de otra anterior que se encuentra firme resulta inapelable2.

    En consecuencia, la queja será desestimada.

    1

    Cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, A.P., 2011, t. V, p...

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