Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 031142/2022/1

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

31142/2022

Recurso Queja Nº 1 - CHALELA, M.I. Y

OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de agosto de 2022.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la providencia de fecha 12.07.2022 (fs. 36 digital) la Sra. Magistrada de grado denegó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 08.07.2022 (fs. 31 digital) en el entendimiento que ella era consecuencia de lo decidido a fs.

    20 que se encuentra firme.

  2. La providencia que es solo consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme es inapelable, pues de lo contrario importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, violentando el principio de inmutabilidad.

    En efecto, conforme se ha sostenido reiteradamente, no resultan susceptibles de apelación las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes, como en el supuesto de autos (conf.CNCiv., S.C., R. de H.

    449.096, del 28/2/2006; íd.íd., R. de H.

    542.836, del 10/11/09; íd.íd., R. de H. 552.316,

    del 16/4/2010; íd. íd., R. de H., del 16/11/2010 y sus citas; entre otros precedentes).

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En la especie, se coincide con el temperamento expuesto por la Sra. Jueza a quo,

    por cuanto la providencia de fs. 31 fue dictada como consecuencia de la de fs. 20 que se encuentra firme.

    No empece a ello la circunstancia de que las cuestiones de competencia revistan el carácter de orden público y las que hacen a la materia sean indisponibles para las partes, pues al haber mediado pronunciamiento al respecto por parte del tribunal de grado, debió el quejoso articular el remedio procesal pertinente en la oportunidad procesal oportuna, lo que no aconteció en autos a poco que se repare que,

    contrariamente, el nombrado consintió la declaración de incompetencia dictada en autos (conf. presentación de fs. 21)

    R. que el principio de preclusión es una institución de orden público,

    pues con ella se persigue que los actos procesales...

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