Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 5 de Agosto de 2022, expediente FGR 010258/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de agosto de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso de Queja de AFIP-DGI

en autos: ‘AFIP-DGI por Evasión Simple Tributaria’” (Expte. Nº

FGR 10258/2021/1/RH1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la AFIP-DGI dedujo recurso de queja a raíz de la inadmisibilidad decidida por el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche del recurso de apelación formulado por esa administración contra el auto de primera instancia que resolvió suspender la acción penal e interrumpir el curso de la prescripción en el expediente FGR 10258/2021 hasta tanto se verificase el cumplimiento total o la caducidad del plan de facilidades de pago P366269 que fue consolidado el 30/09/2021

    por la empresa “Bebidas del Lago S.A.”.

  2. Que la queja fue presentada dentro del plazo del art.477, párrafo primero, del CPP.

  3. Que para una cabal comprensión de la materia debatida se hace preciso reseñar los hechos que precedieron a esta queja. Así, según las constancias acompañadas por la presentante, las actuaciones se iniciaron el 22/12/2021 a raíz de la denuncia formulada por los representantes de la Dirección Regional Neuquén de AFIP-DGI contra J.M.Z., en su carácter de presidente de la firma “Bebidas del Lago S.A.”, por la posible comisión del delito de evasión tributaria (art.1 del RPT, ley 27.430), respecto del ejercicio fiscal 2019 correspondiente al Impuesto a las Ganancias por la suma de $8.443.731,62 y del ejercicio fiscal 2019 del Impuesto al Valor Agregado por la suma total de $5.113.792,47. Luego,

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    mediante providencia del 27/12/2021, el Juzgado delegó la instrucción de la causa al MPF (art.196 del CPP) y el 30/12/2021 le requirió a la denunciante que informase “si el Plan de Pagos RG 4268 8, identificado como P 366269, suscripto por la firma denunciada, abarca la totalidad de la deuda y si se encuentra vigente”. Frente a ese requerimiento, el organismo recaudador informó el 5/1/2021 que el referido plan se encontraba vigente pero que no comprendía la totalidad de la deuda ya que los períodos 08/2018 y 02/2019 del Impuesto al Valor Agregado había sido incluidos de manera parcial. Luego,

    el 21/2/2022 el MPF solicitó la suspensión de la acción penal y la interrupción del curso de la prescripción “debiendo solicitar a AFIP— DGI que...

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