Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Agosto de 2022, expediente CSS 083898/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

83898/2016

Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION LEY 22804 Y

CONCORDANTES

Resistencia, 04 de agosto de 2022.- GDC

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA E/A: CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

V. PARA LA ACTIVIDAD

DOCENTE C/ OBISPADO DIOSESIS SAN ROQUE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ

PEÑA S/ EJECUCION LEY 22.804 Y CONCORDANTES”, Expediente Nº

83898/2016/1/RH1, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña;

Y CONSIDERANDO:

I.-Que en fecha 03/11/2021 la parte actora interpuso recurso de queja de conformidad a los arts. 282 y sgtes. y cctes. del CPCCN, contra la resolución de fecha 27/10/2021, notificada a su parte el 29/10/2021 mediante la cual el a-quo desestimó el recurso de reposición con apelación en subsidio deducido contra la resolución de fecha 27/09/2020, que había desestimado –a su vez-, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos en fecha 13/8/2020.

Señala que en la sentencia dictada en fecha 13/08/2020 el a-quo puso fin al presente proceso haciendo lugar a la excepción de pago total documentado. Asimismo, consideró errónea la interpretación y aplicación del artículo 16 de la ley 22.804 que regula la vía de la ejecución fiscal prevista en el Código Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 604 y 605). Hace un breve análisis de los arts. 247 y 557 del código citado,

explicando que este último establece que el recurso deberá ser concedido en relación y con efecto inmediato y no se aplica el efecto diferido aludido por el magistrado en la providencia del 28/09/2020.

Solicita, en definitiva, se deje sin efecto los proveídos dictados en fechas 28/09/2020 y 27/10/2021 por tratarse de una errónea aplicación del derecho al presente proceso y se conceda el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 13/08/2020

en los términos del art. 245 del CPCCN, permitiendo a su parte fundar dicho recurso dentro de los cinco días de notificada la resolución de primera instancia que conceda el recurso señalado.

En fecha 05/11/2021 se llamó Autos para resolver.

II.-Cabe destacar inicialmente que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda...

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