Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 064820/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Recurso Queja Nº 1 – C.D.P.Z.3.c.I., M. O. s/EJECUCION
DE EXPENSAS
J. 47 Sala “G” Expte. n° 64820/2021/1/RH1
Buenos Aires, agosto de 2022.- PG
AUTOS Y VISTOS:
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El apoderado del coejecutado
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se alza en queja con motivo de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 28/06/22, contra la providencia del 21/06/22 que remitió a lo dispuesto en los autos de fecha 16/05/22 y 01/06/22.
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El objetivo primordial de la queja radica en determinar si,
de acuerdo con la ley de forma, la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia, o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así, su fundamentación, como todo recurso, exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación", ed. Astrea, 1993, t° I, pág.
970, n° 283).
Al margen de los argumentos con que hace cuestión el recurrente, se advierte que la decisión apelada es consecuencia de lo resuelto el 01/06/22, apartado IV, mediante la cual el juez de la anterior instancia postergó la evaluación de los alcances del allanamiento deducido por el recurrente para la oportunidad en que se dicte el pronunciamiento definitivo, al igual que el tratamiento del pedido de levantamiento de embargo, y aclaró que previo a ello debía trabarse la litis con la restante coejecutada, manteniendo así las providencias del 16/05/22 y del 20/05/22
suscriptas por el secretario del juzgado.
Por consiguiente, si el peticionario consideraba erróneo el criterio allí empleado debió recurrir directamente esa resolución (la del 01/06/22, primera ocasión en la que el a quo se expidió sobre el punto),
mas no introducir un nuevo planteo relacionado a esa misma cuestión, sin Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
haber variado las circunstancias fácticas existentes en aquel momento que –
en la mejor de las hipótesis para su parte– habiliten un nuevo examen al respecto.
Ante ese consentimiento, la apelación interpuesta contra el auto de fecha 21/06/22 que remite a aquélla, resulta inadmisible. Es que, tal como lo señaló el magistrado de grado, toda providencia que es...
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