Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2022, expediente CNT 035266/2021/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 35266/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52554

CAUSA Nº 35266/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 13

Autos: “HAMBURG, EMANUEL CARLOS C/NEXT LATINOAMERICA S.A. Y

OTROS S/DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.

VISTA:

La queja deducida por la actora, según foliatura constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Jueza de grado tuvo presente, en los términos del art. 110 de la L.O., la apelación interpuesta contra la resolución que desestimó la medida cautelar genérica solicitada por la reclamante.

II) Que la queja se orienta a obtener el trámite inmediato de la apelación que fuera articulada en la etapa de conocimiento y concedida en los términos del art. 110 de la ley 18.345, en relación a la medida cautelar genérica denegada, toda vez que el quejoso considera que con ello se incurriría en una afectación a la garantía de defensa en juicio de su parte.

III) Que la sistemática prevista por la ley 18.345 en su art. 110,

dada la instancia procesal en que se encuentra la causa, impone un procedimiento de trámite diferido para el conocimiento de la Alzada en hipótesis de recursos anteriores a la sentencia como el caso de autos.

Así, la señalada norma prevé que “Salvo el caso del art. 146 y los de medidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas, aún en juicios prima facie inapelables, se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia, con la sentencia definitiva”.

Que en el caso se advierte que el accionante solicitó una medida cautelar genérica a efectos de preservar la veracidad de las impresiones de las páginas web acompañadas como prueba documental, solicitando el reconocimiento judicial y la certificación por la Actuaria, ante el temor de que se desnaturalice la prueba ofrecida, ello con base en los arts. 232 y 479 del CPCCN.

Que así planteada la cuestión, se considera que más allá del nomen iuris que le atribuye la parte, lo cierto y concreto es que se advierte Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 35266/2021

que la petición actoral constituye, más...

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