Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Julio de 2022, expediente CCF 004505/2022/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

4505/2022

Recurso Queja Nº 1 - ARANGO, L.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 13 de julio de 2022.- GA

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora articuló el recurso previsto en el artículo 282

    del Código Procesal contra la providencia dictada el día 15.06.22 en los autos principales, donde el señor juez denegó la apelación interpuesta respecto del auto decretado con fecha 9.06.22.

    En esa oportunidad, el magistrado imprimió a la causa el trámite de los juicios ordinarios (conf. providencia del día 9.06.22 –

    quinto párrafo-).

    Apelada esa providencia, el a quo desestimó el recurso de reposición con apelación en subsidio, con sustento en lo dispuesto en el artículo 319 del Código Procesal, en su último párrafo.

    Al cuestionar esa decisión, los demandantes afirman que el mencionado art. 319 de la ley ritual no autoriza a dejar de lado lo establecido por la Ley N° 24.240 respecto al tipo de proceso. En ese sentido, sostiene que el tipo de proceso sumarísimo se encuentra fijado en el art. 53 de la referida ley, norma que de ningún modo deja librado al juez la elección del proceso, sino que establece que debe conferírsele el trámite más abreviado existente en el ordenamiento vigente.

  2. Inicialmente, corresponde señalar que el auto cuestionado refiere al art. 319 del citado código, debiendo entenderse que de ese modo se alude al supuesto en que el juez se encuentra facultado para determinar el trámite que habrá de regir en un proceso determinado,

    ya que en esos casos la resolución será irrecurrible.

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    No obstante, en el sub lite los actores fundaron su petición en las disposiciones consagradas en la Ley N° 24.240 (conf., punto V

    Incumplimientos contractuales y legales. Defensa del Consumidor y normas del proceso

    del escrito de inicio) que, como regla general,

    prevé que en las demandas promovidas en ejercicio de los derechos establecidos en esa norma serán sustanciadas bajo las reglas del proceso de conocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR