Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Julio de 2022, expediente FSM 007263/2022/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 7263/2022/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - s/PRESTACIONES MEDICAS” –

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 14 de julio de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez “a-quo”, por auto del 10/06/2022, concedió el recurso de apelación deducido por la Obra Social del Personal de la Industria Cervecera y Maltera (OSPEDCYM) contra el pronunciamiento de fecha 07/04/2022, asignándole efecto devolutivo.

  2. Contra dicha providencia vino en queja la demandada y argumentó que, la medida cautelar recurrida había sido dictada dentro del marco de una acción de amparo, por lo cual resultaba aplicable al caso la Ley Nro. 16.986.

    Agregó, que el juez de grado concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, lo que constituía una violación clara e inequívoca del Art.

    15 de la mencionada ley.

    Indicó que no se habían derogado las normas adjetivas contenidas en la Ley de Amparo, por lo cual no existía justificación para apartarse de ellas;

    menos, cuando su validez constitucional no había sido cuestionada ni su aplicación al caso desdeñada.

    Refirió que, las normas de contenido procesal eran de orden público e indisponibles tanto para las partes como para el Juzgador.

    1

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 7263/2022/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - s/PRESTACIONES MEDICAS” –

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Afirmó que, la providencia dictada por el “a-quo” se había apartado de la norma legal aplicable,

    lo que la tornaba dogmática y arbitraria.

    Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia para avalar sus dichos e hizo reserva del caso federal.

  3. En primer término, es dable puntualizar que la ley de amparo contempla la posibilidad de apelar las sentencias definitivas y las medidas cautelares, determinando que el recurso deberá

    denegarse o concederse en ambos efectos (Art. 15).

    De acuerdo a lo expresamente establecido por la ley, no puede el juzgador -en principio- apartarse del efecto con que debe concederse el recurso interpuesto y aplicar el régimen de apelación dispuesto en el Código Procesal, dado que sólo corresponde ello en forma supletoria (Art. 17 de la ley 16.986).

    Sin embargo, lo expresado no...

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